DERECHO A INCREMENTAR LA RENTA EN CASO DE FUSIÓN, …

El artículo 32 de la LAU determina que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

No obstante, dichas circunstancias generarían, como contrapartida a favor del arrendador, el derecho a la elevación de la renta en un 10 ó 20 por ciento, respectivamente.

En nuestra opinión dicha posibilidad, por cuanto pueden suponer una salida al arrendatario ante una situación complicada, y su consecuencia en beneficio del arrendador, tienen mucha lógica. Sin embargo nos genera más dudas el punto tres del referido artículo.

Dicho punto se refiere al cambio producido en la persona del arrendatario como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria. Supuestos estos que, aun no considerándolos cesión, sí dan derecho a la elevación de la renta. En muchos casos estos procesos pueden obedecer a una simple proceso de reordenación dentro de un grupo de empresas, y de cualquier manera no son sino una evolución natural de las empresas en constante necesidad de adaptación. ¿De verdad tiene lógica que nazca el derecho a elevar la renta ante estos supuestos? Pensamos que no, o al menos con carácter general, por ello recomendamos anticiparnos y negociar una supresión o minoración del porcentaje de subida en el contrato.

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